La defensa jurídica contra los contenidos que afectan la Reputación Online en ejercicio del denominado Derecho al Olvido, que es la manifestación de los derechos de rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) pero aplicados a los buscadores de internet como es el caso de Google.
El Derecho al Olvido no implica que la información sea eliminada de Internet ni de la fuente original, pero impide que el enlace o vínculo deje de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre y apellido de la persona que ejerció este derecho. En este sentido, el vínculo seguirá siendo inalterado y el resultado se mostrará en el buscador de Internet, cuando para la búsqueda se utilice otro término no relacionado con los datos personales del afectado.
La Agencia Española de Protección de Datos ha establecido que para el ejercicio del Derecho al Olvido es imprescindible que en primer lugar, la persona se dirija al motor de búsqueda (Google, Bing, Yahoo) y realice la reclamación frente a ellos. Éstos buscadores generalmente tienen formularios a través de los cuales se puede solicitar que, cuando se utilice el nombre y apellido de la persona en el buscador, no aparezcan los enlaces y vínculos que afectan contra su derecho al honor, intimidad personal o familiar o propia imagen.
Ahora bien, en caso de que la reclamación ante el motor de búsqueda no prospere, se puede interponer una acción ante la Agencia Española de Protección de Datos, para que obligue a los buscadores a desindexar los contenidos y entradas solicitadas mediante una resolución administrativa, que será de obligatorio cumplimiento.
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