REPUTACIÓN ONLINE

Llamamos “reputación online” al  prestigio o estima sobre una marca o una persona en internet

Surge cuando otros usuarios aportan sus comentarios y opiniones en Internet sobre el prestigio de una persona natural (física) o jurídica (empresa). 

En internet resulta muy fácil y barato verter información y opiniones a través de mecanismos como foros, blogs o redes sociales, haciéndose visible para terceros y otros usuarios.

Teniendo en cuenta que Internet es el fenómeno de comunicación global que permite generar efectos virales, es conveniente que cada persona realice un control sobre la información que aparece sobre uno mismo en la Red.

Las acciones ilegales o fraudulentas que afectan más frecuentemente la Reputación Online son las siguientes:

  • Suplantación de identidad
  • Vulneración del derecho a la intimidad
  • Injurias y calumnias

Al momento de resolver un incidente que afecte la reputación de una marca, una persona o entidad, hay que determinar cuál es la mejor manera de resolverlo ya sea la vía jurídica o mediante estrategia de comunicación (o incluso las dos). En este sentido, los mecanismos más recomendados para contrarrestar y proteger la Reputación Online son los siguientes:

  • Generar contenidos online con opiniones y comentarios positivos
  • Cambiar el posicionamiento de los contenidos negativos en los buscadores y redes sociales
  • Defensa jurídica contra los contenidos ilegales

La defensa jurídica contra los contenidos que afectan la Reputación Online en ejercicio del denominado Derecho al Olvido, que es la manifestación de los derechos de rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) pero aplicados a los buscadores de internet como es el caso de Google.

El Derecho al Olvido no implica que la información sea eliminada de Internet ni de la fuente original, pero impide que el enlace o vínculo deje de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre y apellido de la persona que ejerció este derecho. En este sentido, el vínculo seguirá siendo inalterado y el resultado se mostrará en el buscador de Internet, cuando para la búsqueda se utilice otro término no relacionado con los datos personales del afectado.

La Agencia Española de Protección de Datos ha establecido que para el ejercicio del Derecho al Olvido es imprescindible que en primer lugar, la persona se dirija al motor de búsqueda (Google, Bing, Yahoo) y realice la reclamación frente a ellos. Éstos buscadores generalmente tienen formularios a través de los cuales se puede solicitar que, cuando se utilice el nombre y apellido de la persona en el buscador, no aparezcan los enlaces y vínculos que afectan contra su derecho al honor, intimidad personal o familiar o propia imagen.

Ahora bien, en caso de que la reclamación ante el motor de búsqueda no prospere, se puede interponer una acción ante la Agencia Española de Protección de Datos, para que obligue a los buscadores a desindexar los contenidos y entradas solicitadas mediante una resolución administrativa, que será de obligatorio cumplimiento.

SERVICIOS: Defensa de la imagen, honor y privacidad de los contenidos o comentarios publicados en internet. Injurias, calumnias, lesiones contra el honor y dignidad, derechos de imagen, etc. Eliminación de comentarios o contenidos en buscadores. Borrado en ficheros de morosos.

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